DESREGULACIÓN DE LAS OBRAS SOCIALES

Escribe Alfredo Piccolella

Conversamos con Alfredo Piccolella, Presidente de la Obra Social de Seguros (OSSEG), sobre el impacto de la desregulación de las Obras Sociales en el marco de las últimas medidas del gobierno nacional.

Alfredo, ante todo muchas gracias por su tiempo. La idea es poder comprender qué se entiende por la desregulación de las Obras Sociales y cuál es el contexto en el que se encuentra el Sistema solidario de Salud hoy día.
¿Puntualmente qué significa una desregulación de las obras sociales?
Para entender la desregularización de las obras sociales, que es la continuidad de una desregularización que comenzó en los años 90, es importante conocer cómo está conformado y cómo funciona el sistema de salud en Argentina.
Básicamente este sistema, que es único en el mundo, está conformado por tres ejes.
El sector privado, que son las empresas de medicina prepaga, donde los socios, a través de una contraprestación, contratan un plan de salud que tiene un costo por persona. El sector público, a través de sus hospitales nacionales, provinciales y municipales, que se financian con los impuestos. Y el sistema solidario de las obras sociales, donde los aportes provienen de un porcentaje del salario del trabajador, es decir, del salario diferido.
¿De cuánto es ese porcentaje? El aporte total es de un 9%, donde 6% lo pone la parte empleadora (que también forma parte del salario del trabajador) y el 3% restante lo pone el trabajador. Con esto, prácticamente, se le da la cobertura de salud a todas y todos los trabajadores en relación de dependencia. ¿Cuál sería entonces la diferencia entre el sector privado y las obras sociales? En relación al costo o el dinero que representa la cobertura de salud. La diferencia más notable está en que el porcentaje de aporte que hace el empleado a la Obra Social, es siempre el mismo e incluye al grupo familiar que conforme. Mientras que, en el sector privado, la contraprestación del servicio de salud es por persona.

¿Qué sucede cuando se transfieren los aportes a una empresa de medicina prepaga?
Como mencionaba al inicio, esto es una continuidad de una desregularización de las Obras Sociales que tuvo parte en los años 90. En aquel entonces, se permitió que los aportes de los trabajadores pudieran ser transferidos, por medio de una triangulación a través de las Obras Sociales, al sector privado y sus empresas de medicina prepaga. Entonces, lo que sucede a raíz de esto, es que el empleado o empleada en relación de dependencia puede transferir ese 9% a una empresa de medicina prepaga.
¿Existe diferencia entre la cobertura que una empresa de medicina prepaga y una Obra Social dan por ese 9%?
Bueno, esa transferencia de aportes de la Obra Social a una empresa de medicina prepaga, le supone dos posibles escenarios al trabajador en relación de dependencia. A grandes rasgos, estos escenarios se definen en, si la cobertura está destinada a una persona sola o a un grupo familiar. Como mencionaba anteriormente, en las empresas de medicina prepaga, el costo por la contraprestación de salud es por persona, mientras que, en el sistema solidario de las obras sociales, siempre es el mismo porcentaje de aporte para una persona y su grupo familiar.
Así y todo, en el mejor de los escenarios suponiendo una persona joven y soltera, prácticamente en cualquier empresa de medicina prepaga va a tener que hacer un aporte extra al 9% a fin de obtener un plan superador al que la Obra Social le ofrece.
¿Significa que, probablemente, con el mismo aporte en el sector privado tenga una cobertura inferior a la de una Obra Social?
En Argentina existe algo que se llama Programa Médico Obligatorio (PMO), y tanto el sector privado como las Obras Sociales, mediante el aporte del trabajador, están obligados a cumplirlo. En la gran mayoría de los casos, como es el nuestro en Osseg, con ese mismo aporte la oferta en la cobertura de salud es ampliamente superadora.

¿Existe también una diferencia en la cobertura frente a situaciones de enfermedades poco comunes, nuevas o de tratamientos de alto costo?
Sí, es otra diferencia notable entre el sector privado y el sistema solidario de las obras sociales. Dentro del 9% de aporte que hacen los y las trabajadoras en relación de dependencia a sus obras sociales, se desprende un 15 % que está destinado al Fondo Solidario de Redistribución, justamente, para financiar los tratamientos de enfermedades poco frecuentes, nuevas o de muy alto costo, como pueden ser los tratamientos oncológicos, VIH, etc. Este fondo que se genera por medio de los aportes, es dinero que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, administra el Gobierno Nacional. Entonces, esto permite que las obras sociales, frente a estos tratamientos, sean compensadas a través de este sistema. En cambio, las empresas de medicina prepaga no participan de este fondo, sino a través de la Obra Social de la cual se triangulan los aportes.
¿Cómo afecta entonces esta desregularización a las obras sociales?
Un punto que se modifica es la obligatoriedad de permanencia durante el primer año del trabajador o trabajadora en relación de dependencia en su Obra Social. Es decir, cuando la persona comenzaba a trabajar en un rubro, el primer año sus aportes eran destinados exclusivamente a su Obra Social. El objetivo de esto, era que el afiliado pueda hacer uso y conocer de las prestaciones que su Obra Social le ofrece que, como comentaba, en la gran mayoría de los casos es una oferta superadora en comparación a lo que la mayoría de las empresas de medicina prepaga ofrecen por el aporte del 9%.
Alfredo, muchas gracias nuevamente por su tiempo, y por ayudarnos a entender cuál es el contexto en el que se encuentran las obras sociales.